Medidas tributarias con respecto declaraciones juradas de renta del Periodo Fiscal 2020 en Panamá

Extensión de Impuestos

por Alexander Mendoza de AE Accounting Advisors

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¿Cuándo entro en vigor el Decreto Ejecutivo Nro. 110?


Desde su promulgación, el 31 de marzo de 2021 publicado en gaceta oficial No. 29253-A.


¿Qué plazo se otorga para el pago de impuestos?

Durante el término de vigencia, se concede un plazo de 47 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de este decreto en mención para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la DGI, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas. Detalle a continuación de plazos concedidos para pago de tales impuestos:

¿Qué plazo se otorga para la presentación de la declaración de ISR – Período 2019?

¿Qué pasa si ya solicité la prórroga que extiende el plazo en un mes ante la DGI?

La extensión del plazo de un mes, para presentar la declaración jurada de rentas establecida en el Parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal queda sin efecto, como medida eventual, atendiendo la situación que se mantuvo durante los primeros meses del año de cuarentena total en diversas provincias del territorio nacional, producto del alto índice de contagio de la COVID-19.

¿Se puede aplazar la presentación de otras declaraciones y/o informes de cumplimiento tributario?

Actualmente no, la extensión de plazo para presentación y pago de impuesto sin que conlleve a la generación de multa, intereses o recargos es solo para las declaraciones de ISR de persona natural y jurídica.

Excepciones

Este beneficio aplica solo a personas naturales o jurídicas que tengan periodos fiscales regulares.

Rectificativas

Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2020 y quieran acogerse al beneficio establecido en la Ley 189 de 17 diciembre de 2020, podrán presentar una declaración rectificativa hasta de 17 de mayo 2021, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en parágrafo 4 de artículo 710 del Código Fiscal.

Municipio de Panama

Referente al Municipio de Panamá se promulgo el acuerdo N°60 del 30 de marzo de 2021 que concede una prórroga para la presentación de l Declaración Jurada Anual hasta el 31 de mayo de 2021, sin sanciones.

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